“ACTUARON FUERA DEL MARGEN DE LA LEY”: CORTE SUPREMA RECIBE OFICIO DE LA CáMARA POR REMOCIóN DE LA DIRECTORA DEL INDH Y CONSEJERO UGáS

La Corte Suprema ya recibió el oficio de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobado durante esta jornada y que pide la remoción de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Consuelo Contreras y del consejero Francisco Ugás por haber “actuado fuera de la ley”.

La acción se funda luego de que la semana pasada el 7° Juzgado de Garantía de Santiago declarara inadmisible una querella presentada por el instituto por el presunto tráfico de influencias que, pese a no ser nominativa, mencionaba al candidato a alcalde por Santiago, Mario Desbordes (RN), luego de que se revelaran mensajes de Whatsapp con el juez Juan Antonio Poblete, quien buscaba interceder por el nombramiento de María Teresa Letelier como ministra del máximo tribunal.

En ese sentido, la acción de la Cámara Baja, presentada por diputados de Chile Vamos -Jorge Alessandri, Miguel Becker, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Jorge Guzmán, Henry Leal, Andrés Longton, Jorge Rathgeb, Hugo Rey, Natalia Romero y Camila Flores-, sustenta que los consejeros incurrieron en una “negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones”, al “promover una querella por el delito de tráfico de influencias”.

La Corte Suprema tomaría conocimiento del mismo en el pleno del próximo lunes y en algunas semanas más resolverán la remoción o no de Contreras y Ugás.

La acción se funda en el artículo 7 de la Ley 20.405, que señala que “los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, o negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.

El oficio

En ese sentido, el oficio señala que “en términos generales, sostenemos que los consejeros cuya remoción se solicita actuaron fuera del margen de la ley excediendo tanto las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico les otorga en materia de intervención judicial, en relación a su vez con los delitos que taxativamente se señalan en el cuerpo normativo precitado, como el deber de imparcialidad inherente a la función del INDH y el deber de diligencia en el cumplimiento de su cometido legal, es decir, la protección y promoción de los Derechos Humanos de todas las personas que habitan en el territorio nacional, desatendiendo con ello otras situaciones que involucran graves afectaciones a la integridad física y psíquica de un grupo considerable de chilenos”.

En el escrito, firmado por la presidenta de la Corporación, Karol Cariola, se plantea que para definir la remoción y dado que no hay definición en la ley de una “negligencia manifiesta e inexcusable”, se basa en las “reglas interpretativas del Código Civil”, en específico al artículo 20 y también en el fallo que rechazó la remoción de la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, en la definición de los conceptos cuestionados por los legisladores y en que habrían incurrido Contreras y Ugás.

También fundan el escrito en los delitos en que expresamente el INDH puede interponer acciones legales y que están definidas en la ley de su creación. El artículo 5 expresa que el INDH puede “deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia”.

Sustentado en el acta de la sesión del 10 de junio pasado donde se definió la acción judicial donde aparece mencionado Desbordes, el oficio señala que hubo un exceso del principio de la “legitimación activa” y que fue parte del planteamiento de los consejeros que se abstuvieron de aprobar la decisión.

También señala que fue el propio jefe subrogante de la Unidad de Protección de Derechos del INDH, quien señaló que “no son partidarios de una ampliación extensiva del mandato del Instituto, pero el hecho de que haya un derecho humano directamente impactado es el que los hizo razonar sobre la importancia de presentar esta acción judicial”.

En ese sentido se apunta directamente a Contreras, quien además de consejera, es directora del INDH, dada que su actuación fue “negligente”, “manifiesta y a la vez inexcusable”, dado que “premunida de las atribuciones más relevantes en materia de conducción del Instituto, no obró en orden a impedir la materialización de este acto”.

En el caso de Ugás, se señala que este consejero mantiene un conflicto de interés respecto a que es representante de Rafael Harvey, querellante en el denominado caso Topógrafo y donde está imputado el juez Poblete, quien se mensajeó con Desbordes.

Asimismo, se cuestiona el uso de recursos fiscales para la interposición de la acción legal y el seguimiento de la misma por parte de profesionales del INDH y advierte que el instituto en su actuar “permite inferir una inclinación política, de activismo o captura de la entidad”.

“Ciertamente, no es baladí traer a colación que el señor Mario Desbordes, afectado con la acción judicial, detenta actualmente la calidad de candidato a alcalde por la comuna de Santiago, por lo que el hecho parece estar encaminado a entrocarse en dicha pugna electoral. Esta captura, qué duda cabe, vulnera la necesaria autonomía, independencia y objetividad con que el Instituto debe velar por la promoción y protección de los Derechos Humanos en Chile”, añade.

En conclusión, el oficio agrega que “a nuestro juicio, el Consejo resolvió con una evidente e inexcusable falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones, puesto que, a sabiendas de que estaban haciendo una interpretación extensiva de sus cometidos legales, contenidos estos en normas de derecho público y que son de carácter estricto, decidieron presentar la querella por un supuesto tráfico de influencias, el cual no se encuentra en el catálogo de delitos respecto de los cuales la ley habilita al INDH para intervenir ante los tribunales de justicia, siendo una decisión que no guarda relación con la finalidad del organismo, que desvirtúa su objetivo y que se ajustaría más bien al contexto político en que es formulada la acción”.

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