ESTALLIDO SOCIAL: CORTE ORDENA LA REAPERTURA DE LA CAUSA DE DETECTIVE QUE FUE HERIDA POR COMPAñERO TRAS SER ATROPELLADA EN SAQUEO A SUPERMERCADO

Dos días habían pasado del inicio del estallido social, el 19 de octubre del 2019, cuando la detective de la PDI Danitza Araya concurrió junto a otros funcionarios de la policía civil a un procedimiento policial en medio de un saqueo a un supermercado Mayorista 10, en la comuna de Pudahuel. En ese contexto, un vehículo embistió a la funcionaria, momento en el que otro detective abrió fuego en contra del automóvil.

Ese disparo daría en el cuerpo de Araya, generando -junto al atropello- una serie de lesiones que la dejaron en silla de ruedas. Tras lo ocurrido, el 2021, la funcionaria policial se querelló en contra de su compañero, el detective Daniel Jofré, como presunto autor del disparo. Sin embargo, a más de dos años de aquello la Fiscalía Metropolitana Oriente pidió su sobreseimiento, solicitud que fue acogida por el tribunal, pero revertida por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que revocó la decisión y ordenó su reapertura.

La acción judicial de la funcionaria, representada por el abogado Pedro Díaz, se inició luego de que el Primer Juzgado de Garantía de Santiago condenara por homicidio frustrado, como autor del atropello, a Cristián Cayupán, quien fue condenado a 15 años de cárcel en marzo del 2021. Cayupán, en diciembre del 2022 fue parte de los 13 indultados por el Presidente Gabriel Boric.

Sin embargo, en ese proceso judicial no se determinó quién había sido el autor del disparo que, a juicio de la parte querellante, provocó las lesiones que dejaron en situación de discapacidad de por vida a la detective Araya.

¿A juicio?

Tras el ingreso de la querella de Araya, a la cual se sumó otra por obstrucción a la justicia de parte de Cayupán en contra de la PDI, en diciembre del 2021 la fiscal regional Oriente, Lorena Parra, solicitó al tribunal el sobreseimiento por homicidio frustrado del detective Jofré. Todo esto a raíz de que no se habrían reunido elementos en la investigación que dieran cuenta de aquello.

El 26 de enero pasado, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo de la causa tanto por el homicidio frustrado, así como también por el presunto delito de obstrucción a la justicia deducido por el indultado Cayupán. Decisión que gatilló que ambos querellantes recurrieran ante el tribunal de alzada para apelar a la decisión.

En el escrito, el abogado querellante sostiene que el Ministerio Público no llevó adelante diligencias para esclarecer los hechos, sino que todos aquellos antecedentes que constan en la investigación -como peritos e incluso la reconstitución de escena- fueron solicitados por su parte. De hecho, cita un informe elaborado por Carabineros que daría cuenta de que Jofré fue el autor del disparo.

La resolución de la Corte, la cual acogió revertir la decisión del tribunal de garantía, establece que la Fiscalía ha determinado que si bien existió participación del funcionario imputado, pero no es culpable debido a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

En esa línea, el tribunal de alzada determinó que lo ocurrido debe ser revisado en un juicio, donde se debe descartar si ocurrieron delitos en el actuar del detective aquel 21 de octubre del 2021. “Los hechos relatados en la querella y que configurarían el delito imputado, necesariamente deben ser ponderados los distintos medios de prueba, para descartar su comisión, en un juicio contradictorio, según el procedimiento que corresponda”, sostiene la resolución de 11 páginas.

Además de eso, la resolución que revocó el sobreseimiento sostiene que “esta Corte no adquiere la convicción necesaria para dar por establecidos y concurrentes los requisitos para decretar el sobreseimiento definitivo y total del procedimiento y del querellado Daniel Jofré”.

Consultado al respecto, el abogado Díaz sostiene que la decisión de la Corte “parece muy acertada, es decir se ha fallado conforme a derecho ya que el establecer que un querellado no ha cometido delito porque a la luz de la Fiscalía y del tribunal de garantía lo son, como bien lo dice la corte de apelaciones, ello debe establecer en un juicio oral ya que allí con los medios de prueba que establece el legislador los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal determinarán de conformidad a las regla de la sana crítica si efectivamente el querellado no es autor del delito”.

La insistencia de la Fiscalía

Tras la resolución del tribunal de segunda instancia, la Fiscalía ingresó dos solicitudes de no perseverar en la causa, las cuales no fueron acogidas por la Corte. Recientemente, la fiscal Parra ingresó un nuevo requerimiento ante el tribunal en el cual sostiene que “esta parte se encontraría facultada para comunicar decisión de no perseverar”.

Junto con eso, el ente persecutor también solicitó una audiencia para discutir la solicitud, la cual fue acogida por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Díaz, por su parte, afirma que esperan que en esa audiencia el tribunal “cumpla con lo resuelto por la Corte de Apelaciones y que esto se determine en un juicio oral y se rechace la petición de la fiscal Lorena Parra que de alguna forma no está cumpliendo con lo que dispuso en una resolución la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago”.

La audiencia en la que se revisará nuevamente el cierre de la causa quedó fijada para el próximo 3 de mayo a las 10 de la mañana. Fecha en la que se discutirá si sigue la investigación en contra del detective que habría disparado en contra de su colega durante el estallido social.

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