ESTUVO “EN REBELDíA” Y NO PRESENTó PRUEBAS: TRIBUNAL DICTA DISOLUCIóN DE DEMOCRACIA VIVA TRAS GRAVES INFRACCIONES

A raíz de una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el 17° Juzgado Civil de Santiago dictó la disolución de la fundación Democracia Viva, constando que incurrió en una serie de irregularidades.

“La fundación demandada ha incurrido en una infracción grave a los estatutos, incumplimiento que conforme lo establece el inciso final del artículo 557 del Código Civil, habilita al Consejo de Defensa del Estado a solicitar la cancelación y disolución de la personalidad jurídica”, se lee en la resolución firmada por la jueza María Isabel Reyes.

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Así, afirmando que se cumplieron con una serie de presupuestos legales establecidos en la normativa para cancelarles la personalidad jurídica, la magistrada resolvió que Democracia Viva “se declara disuelta”, debiendo pagar al demandante los costos involucrados en el proceso.

En medio de la resolución, el citado juzgado hizo presente que durante la tramitación de la demanda la fundación liderada por el ex RD Daniel Andrade se “mantuvo en rebeldía” y sin aportar pruebas que, eventualmente, pudieron haber incidido en la determinación de la jueza.

Se dieron por acreditados, de esta forma, los elementos expuestos por el Ministerio de Justicia, cartera que tiene por mandato la fiscalización de asociaciones y fundaciones respecto del cumplimiento de sus respectivos estatutos.

Los incumplimientos

Como se destaca en el fallo, luego de que estalló el caso, el Ministerio de Justicia inició un proceso de revisión donde detectaron que la ONG vinculada a Revolución Democrática, incumplía sus propios estatutos, y también infringía el objeto social y patrimonial relacionado con el Código Civil.

Respecto del primero punto, se hizo presente que Democracia Viva no aplicó el procedimiento de reemplazo de miembros del directorio, que sesiones del directorio se realizaban con menos de los integrantes que se requerían, que las actas de las mismas sesiones no contaban con todas las firmas, y que a veces simplemente no sesionaban.

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Asimismo, se indica que el aporte social ($ 300.000) se gasto prácticamente en su totalidad en actividades propias de la constitución de la fundación y no en la consecución de su objetivo social. Por lo demás, agregaron, los convenios que celebraron con la Seremi de Vivienda de Antofagasta, “en nada dicen relación con su objeto social y por los cuales la demandada percibió una gran cantidad de dinero, concluyéndose -en definitiva- que no se ha destinado su patrimonio para el cumplimiento de su objeto social, cuestión de carácter esencial en este tipo de personas jurídicas”.

En cuanto al segundo grupo de infracciones, se complementa en la resolución, se pudo constar que el objeto social de la fundación es ambiguo y carente de definiciones concretas. “Se aprecia que no existe una adecuada precisión del ámbito concreto de su actuación atendido lo vago e indeterminado del fin”, precisaron.

Además, en cuanto al patrimonio, se señaló que éste no fue acreditado adecuadamente, que no se verifica estatutariamente la determinación de los beneficiarios y que su aporte social es “exageradamente exiguo para el abultado objeto de la entidad”.

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