COLUMNA DE ÁLVARO ORTúZAR: SEñORES ABOGADOS: EL SERNAC AVISA

El Sernac ha publicado la Resolución Exenta Nº 332 del 6 de junio pasado, por la cual interpreta administrativamente la Ley 19.496 sobre protección al consumidor. Lo que decide el Servicio es que, en lo sucesivo, las relaciones entre estudios jurídicos y consumidores quedarán sujetas a su fiscalización. La interpretación considera a los estudios jurídicos como proveedores de servicios por los cuales cobran un precio o tarifa y a sus clientes consumidores de bienes sujetos a esta ley especial. El Servicio sostiene que las relaciones entre estudios y clientes son un contrato de adhesión, cuyas cláusulas propone el estudio y el consumidor las acepta con imposibilidad de elección entre oferentes. Con esta premisa, concluye que el organismo público está autorizado para fiscalizar y monitorear los contratos de servicios entre estudios jurídicos y sus clientes, y, al mismo tiempo, será el Sernac quien recibirá, tramitará y decidirá sobre los reclamos por incumplimiento del contrato y negligencias, y hasta podrán deducirse, en su mérito, indemnizaciones de perjuicios.

La resolución que comentamos constituye una de las vulneraciones más flagrantes al ejercicio de la profesión de abogado. Las facultades que se arroga la autoridad administrativa importan actuar no solo fuera de su competencia, sino que pretende erigirse en un tribunal de justicia que decide acerca de la naturaleza de los contratos, de su cumplimiento, de la diligencia en su aplicación y hasta de sentar las bases para juicios de indemnización. Estas facultades corresponden exclusivamente a los tribunales de justicia por mandato de la Constitución.

Pero la gravedad de esta resolución no radica solo en esta pretensión de ser jueces, sino que afecta directamente la libertad de trabajo y la libre contratación de que gozan todas las personas y que, por cierto, asiste a los estudios profesionales. La intromisión del Sernac en la actividad jurídica implica una amenaza cierta de arbitrariedad, control y dependencia de los estudios jurídicos de una autoridad administrativa, cuya pretendida actuación se encuentra completamente alejada del fin y objetivos de la ley de protección al consumidor. Esta es, a no dudarlo, una resolución que afecta a una actividad económica lícita que jamás ha sido sometida a la investigación, al escrutinio o monitoreo de un ente público. Siendo desconocido el verdadero propósito que persigue, no lo son, en cambio, las graves consecuencias que provocará su aplicación. En alguna medida, el Sernac, como lo fue alguna vez, una entidad que pretendía fijar los precios de los bienes de consumo, será un arbitrador de conveniencias económicas entre abogados y clientes y, al final de cuentas, determinará las condiciones de los contratos, sus tarifas, y, como lo dice en la resolución, decidirá sobre “otros inconvenientes asociados a la asesoría jurídica”. Quién diría que el abusador, paradojalmente, es el propio Sernac.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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