CORTE DE SANTIAGO ACOGE AMPARO Y ORDENA RESOLVER SITUACIóN DE INTERNOS CON ENFERMEDADES PSIQUIáTRICAS

Tras considerar que se vulneran las garantías de un grupo de internos provisionales con enfermedades psiquiátricas, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de amparo presentado a su favor y por ende se ordenó citar a audiencia en distintos juzgados de garantías de Santiago para resolver su internación.

En el fallo dictado por el tribunal de alzada se lee que “no se desconoce la realidad que deben enfrentar los Jueces de Garantía en el caso concreto a resolver, sino afirmar que la medida de internación provisional es una cautelar personal especial de gran intensidad, expresamente normada en la legislación vigente, cuyos requisitos no deben ser superados por las distintas prácticas judiciales, como se observa de los antecedentes de esta causa, por cuanto con ello se afecta la certeza jurídica, la garantía del debido proceso, los derechos de las personas con patologías psiquiátricas y las competencias de otros órganos del Estado”.

De igual manera, el fallo tuvo en consideración que en los establecimientos de salud mental como Instituto Dr. José Horwitz Barak y Servicio Médico Legal “se observa demora en la elaboración de los peritajes requeridos, sin que corresponda a este Tribunal resolver sobre la organización de los distintos centros de salud especializados, por cuanto dependen de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud”.

“Sin embargo, cuando los procedimientos penales se encuentran suspendidos y los imputados sometidos a un régimen cautelar que se cumple al margen de la legalidad, las obligaciones asumidas por el Estado en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y, además, con problemas de salud mental, obligan a demandar una mejor gestión en la solución de tales conflictos, lo que involucra también al Poder Judicial para coordinar los esfuerzos a fin de dar una repuesta eficaz y oportuna”, se indica.

En la determinación, también se resalta que en los antecedentes presentados “Gendarmería de Chile ha incumplido su obligación de trasladar a los imputados (...) para la elaboración del peritaje psiquiátrico agendado lo que agravaba aún más la condición de los imputados y revela falta de coordinación con los Tribunales y los establecimientos de salud mental”.

“Garantizar los derechos de las personas privadas de libertad”

De esta forma, el fallo ordenó revisar la situación de cada interno. “Si bien no se satisface el presupuesto objetivo para decretar la internación provisional, se trata de personas formalizadas por diferentes delitos y frente a la demora en elaborar el informe pericial requerido -Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak en la mayoría de las causas- se hace necesario que los tribunales revisen la situación procesal de cada uno de los imputados a fin de definir si en el caso concreto, estos pueden ser objeto de alguna otra medida cautelar personal”, se lee.

Asimismo, se resaltó que la responsabilidad del Estado “garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la salud física y mental, lo que en este caso se incumple por cuanto se mantiene a los amparados sujetos a la medida cautelar de internación provisional en recintos penitenciarios, unidades que, de existir una patología mental grave, no cuentan con las capacidades para atenderlos adecuadamente”, resuelve.

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