GRAVE DAñO A LA CONFIANZA

SEÑOR DIRECTOR:

Ha causado impacto lo expresado por la embajadora de EE.UU. en Chile en relación a la filtración de lo tratado en una sesión secreta de la Comisión de RR.EE. de la Cámara de Diputados.

La declaración del carácter secreto de una sesión de sala o de comisión en las ramas del Congreso Nacional está consagrada en la Ley Orgánica Constitucional de este poder del Estado. Los fundamentos exigidos para declarar dicho secreto son expresos y significativos, entre ellos, la seguridad de la Nación y el interés nacional. Además, para establecerlo se requieren un mínimo dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio, en el caso de sesión de sala y dos tercios de sus integrantes en las comisiones. Los elementos descritos muestran lo excepcional de estas sesiones.

Lo ocurrido tiene un elemento de especial gravedad, esto es, que lo abordado en la sesión señalada se refirió a las relaciones con EE.UU. y afectan la confianza entregada por la jefa de misión diplomática en Chile, al tratar temas bilaterales con los diputados. Es explicable la reacción de enojo e incomodidad expresada por la embajadora Meehan.

Es paradojal que la misma ley se refiera a que los parlamentarios deben ejercer sus funciones con pleno respeto al principio de probidad.

Quien sea responsable de la filtración debe asumir la responsabilidad por los daños causados al vulnerar el secreto. En primer lugar, la afectación a un valor tan esencial como la confianza. Junto a ello, el daño a la imagen de la Cámara y que puede extenderse, por la importancia del Poder Legislativo, a la imagen de nuestro país. A raíz de lo ocurrido, se debe destacar la pronta reacción que ha existido en la propia rama del Congreso al denunciar los hechos al Ministerio Público, a fin que se desarrolle una rápida y efectiva investigación.

Edgardo Riveros Marín

Abogado y académico U. Central

2024-04-27T01:00:10Z dg43tfdfdgfd