LA FUERTE RESISTENCIA DEL INDH Y LA DEFENSORíA DE LA NIñEZ AL USO DE LAS PISTOLAS TASER QUE EL GOBIERNO EVALúA PERMITIR

Fue la jornada de ayer miércoles, en medio de una sesión de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, que la ministra del Interior, Carolina Tohá, reconoció que el gobierno estaba revisitando la idea de implementar el uso de las pistolas de electrochoque Taser (Thomas A. Swift’s Electric Rifle).

El tema se había instalado días antes, cuando el gobernador metropolitano, Claudio Orrego, afirmó que la administración del Presidente Gabriel Boric ya había dado luz verde para el uso de dicha herramienta por parte de las policías.

Gobierno evalúa uso de pistolas Taser y Tohá precisa que de implementarse debe elaborarse un protocolo

“Hemos planteado al gobierno una propuesta de manual de uso de pistolas Taser para implementarlas, porque creemos que el marco legal actual permite y faculta a Carabineros, que ya adquirió 30 de estas pistolas y que no las puede todavía utilizar, a implementarlas para combatir el delito, pero, sobre todo, poder proteger a los agentes de seguridad de nuestro país (...) Y la buena noticia es que la decisión del gobierno es que se van a implementar y que se está trabajando ahora en el protocolo para poder hacerlo una realidad”, dijo el miércoles 26 de junio el gobernador.

Dichas declaraciones, en todo caso, desencadenaron la reacción inmediata del Ejecutivo, pues lo cierto -de acuerdo con lo señalado por la secretaria de Estado- es que la idea está recién en etapa de evaluación y análisis.

Era especialmente relevante destacar que no se estaba ante una determinación ya adoptada, pues en el pasado la fórmula ya había generado bastante incomodidad, especialmente en organismos ligados a la protección de derechos, como la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

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Ambas entidades, de hecho, fueron consultadas en 2021 por Carabineros para que expusieran su opinión fundada respecto al uso de este tipo de armas no letales, y ambas se inclinaron por descartar su uso.

“Esta Defensoría de la Niñez no puede desconocer que las armas ‘menos letales’, aun cuando proporcionan a las policías ‘distintos tipos de municiones’ y aspiran a ser una herramienta de fuerza menos dañina que las armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, en el caso chileno han sido utilizadas durante el denominado ‘estallido social’ de forma indiscriminada, sin considerar ninguna de las situaciones que los propios protocolos consignaban (concretamente, en lo referido a la escopeta antidisturbios, carro lanza gases, entre otros)”, manifestó la en ese entonces defensora de la Niñez Patricia Muñoz.

Lo anterior, de acuerdo con el mismo organismo, “devela que, lamentablemente, su uso en algún caso ha sido el último recurso a utilizar por parte de la fuerza policial y que, como consecuencia de aquello, se ha generado una violación grave de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, quienes difícilmente puedan provocar una amenaza o una agresión letal a un funcionario policial que se encuentra, presuntamente, preparado y equipado para enfrentar manifestaciones públicas”.

Hicieron presente, en ese sentido, que “el uso de las ‘armas menos letales’, en especial de los dispositivos electrónicos de inmovilización temporal, debe enmarcarse en el mentado Código de Conducta, que dispone que el uso de la fuerza policial solo se puede aplicar en ‘caso estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tarea’ (OHCHR, 1979, art. 3), enfatizando que el uso de la fuerza debe ser excepcional y aplicada en los casos en que razonablemente sea necesario (OHCHR, 1979, art. 3.a)”.

“Específicamente utilizado para causar dolor”

En atención a la misma consulta, desde el INDH -siendo tajantes en que no están capacitados “para emitir una opinión técnica sobre los distintos tipos de armamentos”- aseguraron que, si bien las pistolas Taser evitarían el uso de armamento letal, esta tampoco es “inocua”.

“A pesar de su menor letalidad en comparación a otras armas (sobre todo las de fuego), su uso necesariamente genera efectos, que consisten en lesiones por electroshock, incrustación de los arpones, dolor muscular, imposibilidad de respirar durante el tiempo que dure la descarga, y posibles efectos más severos en razón de determinadas condiciones de la persona sometida a la descarga (niños, embarazadas, tercera edad, personas con epilepsia o problemas cardíacos o bajo efectos de alcohol y droga)”, se lee en la respuesta que envió el otrora director del instituto Sergio Micco.

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Destacaron, de esta forma, que “la mayor preocupación que genera desde el punto de vista de los derechos humanos la aprobación de la utilización de armas como las pistolas de descarga eléctrica está dada por el hecho de que se trata de un medio específicamente utilizado para causar dolor. Cualquier exceso o abuso en la utilización de este dispositivo podría ser en principio constitutivo de tortura, apremios ilegítimos y otros malos tratos”.

Pidieron que, de aprobarse el uso de la herramienta, exista una cartilla de uso que “se ajuste a las especificaciones y criterios señalados por los informes técnicos y la normativa internacional más reciente”.

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