“NO ES CONSTITUTIVA DE DELITO”: TRIBUNAL SOBRESEE DEFINITIVAMENTE CAUSA POR LA VENTA DE MINERA DOMINGA

“No es constitutiva de delito”. Con esta taxativa frase, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo de la causa abierta por la venta de la participación que tenía la familia del expresidente Sebastián Piñera en el proyecto Minera Dominga a su amigo Carlos Alberto Délano y sus hijos, hecho ocurrido a fines del 2010 y cuyos detalles se conocieron en 2021 como resultado de la investigación periodística global denominada “Panama Papers”.

Délano, fundador del grupo Penta, compró en diciembre del 2010 en US$152 millones la participación que no poseía del proyecto Dominga. Dominga era controlada mediante una cascada de sociedades, que partía con Andes Iron, propietaria directa del proyecto. Andes Iron, a su vez, era controlada por Minería Activa Uno Spa, una firma creada por la corredora LarrainVial para invertir en minería. La sociedad Mediterráneo Fondo de Inversión -gestionado por Administradora Bancorp, la matriz de los negocios de la familia Piñera- poseía un 33,33% de Minería Activa y Délano, mediante su sociedad Inmobiliaria Duero Ltda., tenía un 22,73%, por lo que entre ambos poseían el 56% de ella, lo que hacia abajo les entregaba el control de Dominga.

La adquisición por Délano de la parte de los Piñera se realizó en dos negocios, uno en Chile, donde se pagó US$14 millones, y otro en Islas Vírgenes Británicas, por US$138 millones. Fue este último contrato el que generó controversia política, cuando su estructura se divulgó en detalle, durante el segundo periodo presidencial del fallecido mandatario. El Ministerio Público inició una investigación de oficio contra Piñera para determinar si se podía configurar un delito de cohecho. Esto, para esclarecer si Piñera realizó u omitió gestiones, en su calidad de funcionario público, que incidieran en el contrato de compraventa firmado en el paraíso fiscal caribeño, pues existía una cláusula que definía que el tercer pago de la transacción estaba sujeta a que no se declarara zona de reserva ecológica el sitio dónde se construiría el proyecto, lo que efectivamente no ocurrió.

Pero tras cuatro años de indagatorias, el juez Freddy Cubillos acogió la solicitud del propio Ministerio Público y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, que nunca se formalizó, en contra de Piñera y Délano -quien fue condenado en 2018 por delitos tributarios vinculados al caso de financiamiento ilegal de la política-, y rechazó la reapertura solicitada por la parte querellante, representada por el abogado Luis Mariano Rendón.

El tribunal, en todo caso, ya había sobreseído la causa el pasado 9 de febrero, tres días después de la trágica muerte del expresidente al declarar “la extinción de la causa penal”. “La reapertura solicitada por uno de los querellante fue desestimada y en esas circunstancias, debe entenderse como agotada”, dijo el fallo conocido este jueves.

Y entre los argumentos para el cierre de la causa, el tribunal planteó: “que el imputado Sebastián Piñera no participó en la celebración del contrato cuestionado”, “que tampoco es efectivo que lo hubiere hecho directamente la familia del referido, lo realiza LarrainVial, teniendo los hijos del querellado una escasa participación accionaria”, “que existió asesoría bancaria internacional (dos bancos) desde donde emanaron las directrices respecto de la modalidad” y “que las negociaciones las llevó un fondo de inversión, en las que sólo hubo intervenciones de particulares”.

En cuanto a la cláusula cuestionada, el juez sostuvo que “no es de inusual ocurrencia en este tipo de negocios, encontrándose suficientemente explicada su inclusión en orden a que no se entrampara la ejecución de la empresa y diferir el plazo de pago del saldo”, y “que el sólo hecho de aprobar un proyecto de ‘Área Protegida’ no impide la ejecución de actividad minera, sobre el proyecto ambiental en la zona objeto del litigio demoró más de 13 años y pasó por distintos gobiernos”.

Y respecto a que el contrato se haya realizado en el paraíso tributario, afirmó que “la realización del contrato en Islas Vírgenes estaba justificado por la naturaleza del negocio, (...) la sola circunstancia de estar ejecutado fuera del territorio nacional, no lo transforma en irregular”.

El juez, quien resaltó el hecho de que ni la fiscalía formalizó a los acusados ni el Servicio de Impuestos Internos presentó una querella por delitos tributarios ni tampoco se hizo parte el Consejo de Defensa del Estado, descartó asimismo una supuesta “falta de objetividad” del Ministerio Público para llevar a cabo la causa.

Julián López, abogado de la Familia Délano, reaccionó así a la decisión del tribunal: “La resolución ratifica con contundencia que aquí nunca hubo un Caso Dominga. No fue Sebastián Piñera ni la familia Piñera las que vendieron el proyecto Dominga a la familia Délano”. Y agregó: “Todos quienes han revisado esta operación en sus detalles han llegado a las mismas conclusiones. Ni el CDE, ni el SII se querellaron y el Ministerio Público, tras más dos años y medio de investigación, solicitó el sobreseimiento definitivo. Es muy importante que sea finalmente la Justicia la que explique, con tanta claridad, que aquí no existió ningún delito”.

Mientras, el querellante, Luis Mariano Rendón, destacó la decisión del tribunal de rechazar la petición de la contraparte de condenarlo a pagar las cosas, “por estimar que tuve motivo plausible para querellarme”, pero apuntó que, a su juicio, “la investigación de la fiscal Perivancich fue muy deficiente, no ahondando en indicios relevantes. Creo que al país no le hace sentido que una operación como la que motivó esta causa sea un acto normal de negocios”..

2024-05-09T16:31:50Z dg43tfdfdgfd