SI ERES CHILENA, TIENES AL MENOS UN HIJO Y CUMPLES ESTOS REQUISITOS PODRíAS COBRAR $900 MIL POR UN BONO

El Estado de Chile suele otorgar una serie de beneficios a lo largo del año para las chilenas y chilenos que cumplen con una serie de requerimientos.

Uno de estos aportes económicos que va dirigido a las madres de nuestro país, es el Bono por Hijo 2024. Dicho apoyo corresponde a una bonificación que se otorga por cada hija o hijo nacido vivo, o que haya sido adoptado.

Hay que señalar, que la ayuda económica comienza a generar rentabilidad una vez que se produce el nacimiento del hijo o hija, mientras que la suma de dinero que se entrega corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

En ese sentido, en caso de que el nacimiento del hijo haya sido anterior al 1 de julio del 2009, la bonificación corresponde a $165.000. Por otro lado, en las fechas posteriores se aplicará el ingreso vigente durante el mes del nacimiento.

Bono por Hijo 2024: ¿Cuándo subirá el aporte a $900.000?

Un punto a tener en cuenta, es que en los próximos meses, aquellas madres beneficiarias podrían llegar a recibir hasta $900.000 por cada hija o hijo nacido vivo.

En concreto, según indicaron desde el Instituto de Previsión Social (IPS) a ADN.cl, a partir “de julio de 2024, cuando aumente el ingreso mínimo mensual a $500.000, el monto referencial aproximado de la Bonificación por cada hijo nacido vivo será de $900.000 por cada hijo(a)”.

Cabe destacar, que esto último sucedería teniendo en cuenta factores como las variaciones de rentabilidad del fondo C, la edad de la madre y el mes de nacimiento del hijo.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

De acuerdo a lo establecido, para ser beneficiaria del Bono por Hijo 2024, es necesario tener 65 años o más. Junto con ello, son indispensables los siguientes requerimientos:

  • Contar con una cédula de identidad vigente.
  • Residir en Chile por un período de 20 años (continuos o discontinuos).
  • Estar afiliada a una AFP y obtener pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • En caso de no estar afiliada a un régimen previsional, se debe recibir una Pensión de Sobrevivencia -con Aporte Previsional Solidario de Vejez- por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social desde el 1 de julio de 2009.

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